Decreto No. 208-203 de la Ley de Migración y Extranjería Honduras
El pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondureña y de la identidad del titular.
Para salir del territorio hondureño, sus nacionales deberán proveerse de un pasaporte.
La emisión, revalidación, uso y regulación de los documentos migratorios en Honduras corresponde al Instituto Nacional de Migración (INM) adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La emisión de pasaportes corrientes y de salvoconductos en el exterior, estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), por medio de las representaciones diplomáticas y consulares, de acuerdo con la reglamentación emitida por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Los derechos de emisión o revalidación de los documentos migratorios se pagarán conforme a las tarifas que establezca el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería Honduras y en el caso de las Representaciones Diplomáticas y Consulares se regirán por el Arancel Consular emitido en base a Ley por Acuerdo Ejecutivo Número 02-SG/SRE-2012.
Pasaporte por 5 años: $60.00
Pasaporte por 10 años: $75.00