4. Trabajo: Todo ser humano tiene derecho al trabajo independientemente de su realidad migratoria. Si son despedidos por “no tener papeles”, no se preocupen, de igual manera pueden interponer una demanda judicial ante un juez y reclamar sus derechos. Además, Si se prueba que han tenido una relación laboral con la empresa por un mínimo de seis meses y han vivido en España por un mínimo de dos años, podrán solicitar un permiso de residencia y trabajo por el Arraigo Laboral.
En los casos de violencia de género, aportando la sentencia condenatoria, el extranjero puede acceder a una autorización de residencia por ser víctima de un delito de esta naturaleza.
8. Expulsión: En caso de expulsión se tiene derecho de interponer un recurso para detener la orden de expulsión.
En caso de reunir los requisitos para el arraigo y tener una orden de expulsión en vigor, no hay de que preocuparse, se puede revocar la expulsión.
9. Adaptación: Es fundamental que el inmigrante dé un poco de su parte para adaptarse e integrarse en su nuevo territorio, aprender el idioma, la historia, cultura y tradiciones son actividades que se han de hacer para mejorar la calidad de vida. Por tanto recomendamos, hacerse miembro de la red de bibliotecas públicas y de los cursos de idiomas si se está en una comunidad autónoma que tenga lengua propia. Para ello acudir al ayuntamiento que siempre tiene un programa de inserción social.