Reagrupación familiar en España
Para el gobierno de España es importante la unión de la familia, por lo cual posee leyes que permiten a los extranjeros no comunitarios residentes en España reagruparse con sus familiares
Para poder ejercer el derecho de la reagrupación familiar, el extranjero debe tener un año de residencia legal en España y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que haya renovado su residencia inicial.
Además, se le pedirá que demuestre que dispone de una vivienda adecuada y medios de subsistencia suficientes para atender sus gastos y los de su familia.
Se puede reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores, sin son dependientes de los padres por alguna incapacidad.
También se puede reagrupar a los hijos del cónyuge, si éste ejerce en solitario la patria potestad del hijo menor o se le ha otorgado la custodia. En el caso de hijos adoptivos, debe suministrarse la resolución que acredita la adopción.
Los residentes considerados de larga duración (cuya residencia en España sea superior a 5 años) pueden reagrupar, además, a sus padres y a los padres del cónyuge, siempre que se trate de personares mayores de 65 años y que se pueda demostrar que existes razones que justifiquen el reagrupamiento en España.
La reagrupación es un procedimiento relativamente sencillo que se realiza ante la Oficina de Extranjeros más cercana a la residencia del inmigrante en España.
El interesado debe llenar el formulario correspondiente a la solicitud de reagrupamiento familiar y presentar lo siguientes documentos:
• Documentos que demuestren el parentesco, la edad y, si es el caso, la dependencia legal o económica, de cada familiar que se desea reagrupar. Por ejemplo, algunos documentos válidos son certificado de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción, etc.
• Pasaporte vigente, original y copia.
• Autorización de residencia o de trabajo y la debida renovación.
• Contrato de alquiler de vivienda o documento de propiedad.
Para que la reagrupación se apruebe, el residente debe demostrar que posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.
Si la reagrupación es aprobada, el familiar que va a ser reagrupado tiene dos meses (contados a partir de la fecha en que se aprobó la reunificación) para solicitar una visa de reagrupación familiar en el Consulado o Embajada de España en el país de origen.
Los requisitos para la obtención de la visa son los siguientes:
• Llenar el respectivo formulario de solicitud de visa.
• Presentar la autorización de residencia por reagrupación familiar aprobada en España.
• Acreditar los documentos que prueban la filiación con el familiar que apadrina la reagrupación (acta de matrimonios, certificados de nacimiento, constancia de adopción, etc.)
• Redactar un documento justificativo de la necesidad de reagrupación. Únicamente en el caso de reagrupación de mayores de 65 años.
• Presentar el pasaporte vigente.
• Anexar fotografías recientes.
• Presentar el certificado de antecedentes penales(de máximo 2 meses de vigencia).
• Presentar el certificado medico que acredite que el portador no padece ninguna enfermedad que pueda considerarse un riesgo para la salud pública en España (de máximo 2 meses de vigencia).
Todos los documentos deben ser presentados personalmente por el interesado. A los solicitantes se les puede exigir una entrevista personal en el consulado para evaluar la solicitud.
Una vez consignados todos los documentos, el consulado español tiene un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión de la visa. El familiar a reagrupar debe buscar la visa personalmente (salvo en el caso de los menores de edad) y debe entrar en España durante la vigencia del visado, que nunca será mayor a tres meses.
Cuando esté en España, el familiar reagrupado tendrá un mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjeros. Además, el familiar debe empadronarse.
La duración del permiso de residencia que se conceda a los familiares será la misma que la del permiso concedido al reagrupante y su vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge o los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
Por otra parte, si se rompe el vínculo matrimonial, el cónyuge reagrupado y sus familiares conservarán la residencia siempre que éste acredite la convivencia en España con el cónyuge que dio origen a la reagrupación durante al menos dos años.
Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado se debe presentar la solicitud 60 días antes de su vencimiento. Se debe demostrar que se cuenta con un empleo o con los medios económicos suficientes para subsistir.
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con un permiso de residencia obtenido independientemente del permiso del reagrupante.
Reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios
El trámite de reagrupación familiar también puede ser solicitado por los familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea residentes en España. Específicamente, son familiares reagrupables:
• Cónyuge.
• Hijos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge.
• Padres o abuelos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas.
La documentación necesaria para realizar el trámite varía según el familiar que se va a reagrupar. Las gestiones deben emprenderse directamente antes las autoridades consulares de España en el país de residencia del interesado. Los trámites pueden tardar varios meses, según el volumen de solicitudes que maneje el Consulado español.
Los trámites para la obtención de la visa por reagrupación familiar se pueden iniciar en el país de origen del interesado, incluso antes de que el español o ciudadano comunitario viaje a España. Esto es especialmente válido para los matrimonios que desean establecerse en territorio español, pero sólo uno de los cónyuges posee la ciudadanía española o de algún país de la Unión Europea.
La visa por reagrupación familiar permite residir legalmente y trabajar en España.