Vacunación contra fiebre amarilla

La O.M.S. adoptó desde 1969 el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) la que tiene como objetivo brindar recomendaciones de vigilancia internacional a fin de evitar que a través de viajeros internacional se propaguen enfermedades infecciosas de un país a otro.

La única enfermedad consignada específicamente en este Reglamento que requiere de vacunación como profilaxis para la entrada de personas a un determinado Estado Parte, es la fiebre amarilla.

En Honduras a partir de 1994 se adoptó la política de vacunación contra la fiebre amarilla, extendiéndose luego el certificado internacional correspondiente.

¿A quién se le aplica la vacuna contra la fiebre amarilla?

Obligatoriamente a todo viajero nacional o extranjero que egrese del país o ingrese de países en riesgo de transmisión de la fiebre amarilla.

Países con riesgo de transmisión de Fiebre Amarilla, en los que la vacunación contra esta enfermedad es obligatoria:

Centro América

  • Panamá (algunas zonas del país son de riesgo de transmisión)

América del Sur

  • Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Perú, Suriname, Venezuela y Paraguay

África

  • Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Central de África, Chad, congo, guinea Ecuatorial, Etiopía, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Liberia, Mali, Mauritania, Guinea, Guinea Bissau, Kenya, Nigeria, Sierra Leona, Senegal, Somalía, Sudan, Tanzania, Uganda Níger, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe y Togo

Viajeros en tránsito

A los viajeros que ingresen a Honduras y que han permanecido por un período menor de doce horas en un aeropuerto o puerto internacional de un país en riesgo de transmisión de la Fiebre Amarilla, no se les exigirá el requisito de vacunación contra esta enfermedad, de acuerdo a las recomendaciones de la OMS.

El certificado internacional de vacunación (carnet) contra la fiebre amarilla, debe presentarse ante las oficinas de migración, el mismo debe contar con una valides  de 10 días previos a su ingreso a Honduras y si la fecha de aplicación no excede a 10 años.


¿Cuál es el esquema de vacunación?

Edad:  Mayores de un año

Dosis:  una dosis cada 10 años

¿Quién no debe aplicarse la vacuna?

  • Menores de un año de edad
  • embarazadas
  • personas alérgicas al huevo (debidamente diagnosticados)
  • Inmunodeprimidos (debidamente diagnosticados)

¿En Honduras dónde se aplica la vacuna y se extiende el certificado?

Es aplicada en los Departamentos de Edpidemiología de las Regiones Sanitarias en los 18 departamentos del país y las REgiones Metropolitanas del M.D.C. y S.P.S.; acto seguido, se extiende el certificado internacional de vacunación.  En el sector privado es ofertada y puede ser aplicada pero deberá ser referido a la Región Sanitaria correspondiente para la extensión del certificado oficial, previa comprobación de su aplicación.